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No
Links, No Internet Por
Mr Enewnesslaw ¿ Es lícito establecer links y
deeplinks de un website a otro u otros, sin necesidad
de autorización del propietario de estos últimos ? Según la Dirección Nacional del Derecho de Autor de Colombia, en su
boletín numero 14 de Septiembre del año en curso se
refiere al tema concluyendo que: El
hipervínculo es la herramienta técnica que nos
permite saltar de un sitio o página web a otro,
mientras que el hipertexto consiste en el contenido
digitalizado. Ahora, si al presentarse esta operación
técnica, se enlazan obras literarias y artísticas,
será necesario contar con la autorización previa y
expresa por parte del titular del derecho de autor,
para que el hipertexto ubicado en un sitio o página
web pueda ser vinculado, atendiendo al derecho de
comunicación pública presentado en el entorno
digital.” En otras palabras, a juicio de dicha entidad, salvo los casos de las aplicabilidad de las excepciones legales (ley 23 de 1982 Artículos 31 a 43 y decisión 351 del acuerdo de Cartagena Artículo 22) el establecimiento de links a hipertextos (es decir, “la operación técnica de enlazar diferentes contenidos almacenados en la red” [1]) requerirá siempre de autorización del titular de la obra vinculada so pena de incurrir en una infracción al derecho exclusivo que tiene todo autor de autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, a través de medios alámbricos o inalámbricos, que permita a los miembros del público acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija[2]. A
juicio del autor de este artículo, es infortunado el
concepto de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor que venimos citando, por las siguientes razones: -
Emite
un juicio categórico sin
entrar a analizar las distintas clases de link
que existen realmente, -
Contraviene
la opinión que sobre links tiene la WIPO (OMPI en
español) es decir la organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, -
Contraviene
el concepto de navegabilidad en Internet y los
principios que orientaron el desarrollo del world wide
web (WWW) - Lleva a la forzosa conclusión de que en el mundo difícilmente existen paginas o websites que no violen o hayan violado derechos de autor a la luz del tratado de la Ompi sobre derecho de autor (WCt) de1996. ¿Para
qué son los links y cuáles son sus clases Los
links son creados
para
eliminar la necesidad de que el usuario tenga muchas
veces que digitar en el browser direcciones largas en
Internet, del sitio en donde
está la información en la que podría estar
interesado en un momento dado. El texto o imagen que
hace de link, realmente actúa
como la dirección
de la página que se desea visitar, pues al
crear el link, el diseñador de la página debe
especificar a donde va a direccionar al usuario cuando
se coloque sobre el link y haga clic. Los
programas que permiten la creación de links, ya sea,
front page, dreamweaver o incluso los que utilizan códigos
PHP como Nuke y otros, les permiten a los diseñadores
de páginas en Internet o a los administradores de las
mismas, crear una de las siguientes clases de link: “a) Invoke-to-load links: Se crea el link tradicional en el que se requiere una acción del usuario (generalmente hacer click sobre el link) antes de que la o las páginas objeto de link le sean presentadas al surfer o usuario. b) Auto-load Links: En este caso, el link es invisible al usuario, pues el link opera automáticamente. Así por ejemplo, basta que el usuario entre en una página para que de allí sea transportado a otra u otras, tras unos breves segundos y sin ninguna intervención del usuario. c) HREF links: En este caso el usuario es transportado hasta una nueva dirección URL, es decir otro web site y la única dirección que figura en el browser es la del sitio con el cual se estableció el link. d) Deep Link: En este caso el usuario es transportado hasta una nueva dirección URL, es decir otro web site pero no directamente al home o página principal, sino a una página interior. e) Inlining Link: En esta clase de links, el link generalmente es también un auto load link que captura imágenes, gráficos, fotografías sin que el usuario evidencie que la imagen no pertenece a la página que está visitando o visualizando, sino que pertenece a otra f) Framing link: Permite mostrar un sitio o parte del mismo dentro de un marco o frame, pero como parte del website que se está visitando o visualizando. Como podrá observar el lector, será necesario estudiar cada caso concreto de link para establecer si su creación exige o no autorización por parte del propietario de la página con la cual se establece el link o vinculo. De la lectura rápida de las clases de links que hemos visto, salta a primera vista que los inlining link y los framing link, traen a la página que se esta visitando, contenidos u obras que pertenecen a otros websites, en cuyo caso , salvo que medie autorización del propietario de los mismos o estemos frente a un caso de excepciones legales, existirá infracción a los derechos de autor. Respecto de las restantes clases de links, es decir los deep-links, los href -links, los auto-load links y los invoke-to-load links pueden esgrimirse los siguientes argumentos a favor de considerar que su establecimiento o creación no exigiría autorización por parte del propietario de la página con la cual se establece el link o vinculo, ya que: - Un link no es más que la inclusión de la dirección de otro sitio en una página en particular, que le permite al visitante ir hasta ese nuevo sitio sin necesidad de tener que escribir en el browser de su página de navegación la dirección o URL del sitio a donde quiere ir. -
Que diferencia existe entre crear un link en donde se
trascriba literalmente la dirección URL (ejemplo: www.enewnesslaw.com)
para que el visitante haga clic sobre el mismo y
simplemente citar literalmente la dirección o URL de
dicha página (ejemplo: Véase www.enewnesslaw.com)? .
Si el establecer links fuera considerado ilegal, sería
tanto como afirmar que no sería viable publicar un
directorio de URLs de sitios en Internet que en
esencia son públicos. La
OMPI y LOS LINKS Contrario
a lo que opina la Dirección Nacional del Derecho de
Autor en Colombia, para la OMPI: “El
link de un website al home o página de otro (link
HERF en nuestra clasificación), normalmente no
representaría ninguna preocupación pues dicho link
puede ser asimilado al uso de pie de páginas para
citar otros sitios o websites. Con el empleo de un
link de esta clase, el usuario simplemente esta
visualizando el material del sitio al cual fue
transportado y está consciente de que el mismo tiene
como fuente u origen en un website diferente. Este
proceso no crea una copia del trabajo u obra que se ha
enlazado, distinto al que se genera en el RAM (random
access memory) del computador con el cual se está
navegando. Frecuentemente no se requiere permiso para
establecer un link de una pagina o website a otro,
pues el propietario de este último ha impartido una
licencia implícita de establecer links al haber
colocado su material o trabajo en la Web o por
considerarse que ese link puede enmarcarse dentro de
los casos de usos justos[f1]”
[3] Agrega
la OMPI, que respecto de los in-line links (inlining
links en nuestra clasificación), los mismos pueden
conllevar una infracción de derechos de autor:
“cuando con ellos se crea la referencia de que el
material que esta siendo exhibido o visualizado,
aunque pertenece a otro website, se presenta como
perteneciente al sitio que se está visitando”. En
estados Unidos de America, en los casos de demandas
por razón de deep links los demandantes se han
apoyado en argumentos de infracción de derechos de
autor, incumplimiento de contrato,
falsa apropiación e incluso, aunque parezca
increíble para el lector, por invasión de propiedad
privada. Precisamente por este último argumento se
resolvió el caso a favor del demandante en
EBay Inc. v. Bidder’s Edge Inc.,
y sin duda uno de los que merece especial consideración
es el de Kelly
v. Arriba Soft Corporation, que involucró
el empleo combinado de deep links e inlining a través
de los cuales se extraían fotografías de otro
website, [4] Finalmente,
gran parte de la doctrina encuentra que los casos de
links a través de marcos denominado en inglés
framing pueden
llegar a constituir infracción de derechos de autor
morales, debido a que una copia del material que se
encuentra en otro
website es presentado como si perteneciera o hiciera
parte del sitio que se está visitando, generando una
falsa atribución. Como un caso especial la OMPI cita
el caso de Roche Lexicon resuelto en Alemania,
donde bajo el artículo
62.1 y 39 de la ley de derechos de autor, la
corte de Hamburgo resolvió declarar una infracción
de derechos de autor por framing bajo la premisa de
que se había hecho una copia en la memoria RAM del
material protegido. Concluye
la OMPI, que debido precisamente a que no existen
fronteras en Internet, las leyes y la jurisprudencia
deben responder en forma compatible
con la naturaleza de esta herramienta y
permitir que los usuarios de la misma y los
propietarios de los websites exploten la información
online con confianza. El
Tratado OMPI El
Artículo 8 del denominado WCT de la OMPI consagra el
derecho de comunicación al público al establecer que
los autores de obras literarias y artísticas gozarán
del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación
al público de sus obras por medios alámbricos
o inalámbricos, comprendida la puesta a
disposición del público de sus obras, de tal
forma que los miembros del público puedan acceder a
estas obras desde el lugar y en el momento que cada
uno de ellos elija. Dicho
derecho de comunicación publica puede ser ejercitado
por el autor de una obra (los websites y sus partes
son obras protegidas por la ley de derechos de autor)
de dos formas según el citado artículo, o bien comunicando
(dándo a conocer) la obra o bien poniéndola a disposición del público para que este acceda a
ella desde el lugar y en el momento que lo desee. Precisamente,
cuando el autor o titular de derechos de una obra la pública
en Internet, no solo la está comunicando sino que
adicionalmente la esta poniendo a disposición de
cualquier persona que desee acceder a ella, pudiendo
determinar las condiciones en que dicha obra puede ser
consultada si así lo quiere . Veamos
este sencillo ejemplo: si el autor de este artículo
lo publicara en Internet en la página www.enewnesslaw.com
y la Dirección Nacional
del Derecho de Autor creara un link que permitiera
acceder al mismo desde la página de esa entidad,
dicha Dirección no lo estaría comunicando o
poniendo a disposición del público, por cuanto ya
había sido previamente comunicado y puesto a
disposición por su autor.
En nuestro ejemplo del link, la Dirección
Nacional del Derecho de Autor tan solo estaría
informando al público que en la dirección www.enewnesslaw.com
se encuentra publicado y a disposición del público,
un artículo relacionado, cuyo autor disiente de lo
conceptuado por dicha entidad. Por el contrario, se presentaría infracción de derechos de autor, por una comunicación y puesta a disposición si Dirección Nacional del Derecho de Autor copiara el artículo y lo publicará directamente en su website o si creara un link en forma de frame dentro de su página en donde apareciera el mismo. Deseo
para finalizar sobre este aspecto citar al Dr Ricardo
Enrique Antequera H., quien en su
artículo "El Derecho Patrimonial del Autor (con
particular referencia al entorno digital)"
expresa "Se
ha dicho que como en la transmisión digital el
almacenamiento electrónico de las obras u otras
prestaciones, aunque sea temporal, en el computador
del usuario que ha accedido a las mismas a través de
Internet, constituye una reproducción, quiere decir
entonces que hay en ese computador “un
ejemplar más” y, en consecuencia, la “puesta
a disposición” a través de la red constituye,
además, un acto de distribución, dado que en cada
uno de los computadores de los usuarios se ha
almacenado un ejemplar. Así
lo consideró la jurisprudencia en los Estados Unidos,
en diversos casos donde la transmisión de obras por
Internet fue considerado un acto no autorizado de “distribución
por transmisión”. El
asunto fue muy debatido en los comités de expertos
que antecedieron a los nuevos Tratados de la OMPI, en
cuya Conferencia Diplomática se aprobó una “Declaración
Concertada”, que en el texto del WCT y en relación
con el derecho de distribución reza así: “… las expresiones «copias» y «originales y copias» sujetas al derecho de distribución y al derecho de alquiler en virtud de dichos Artículos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulación como objetos t |