POP UP ADS, NUEVAS FORMAS DE INFRACCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN INTERNET?
Descúbralo haciendo click AQUI o sobre la imagen del POP UP AD
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SISTEMAS PEER TO PEER PARA EL INTERCAMBIO DE MUSICA EN INTERNET
KAZAA, GROKSTER, STREAMCAST, GNUTELLA, MUSICITY, MORPHEOUS, AUDIOGALAXY
Esta investigación análiza caso por caso las decisiones judiciales que se han presentado en relación con los actuales sistemas peer to peer. Contiene adicionalmente diagramas representativos, explicaciones técnicas de operatividad, comentarios, citas y analisis detallados relacionados con la aplicabilidad del tema en concordancia con la legislación de Estados Unidos de América, Europa y de muchos países en Latinoamérica.

Google or Booble ?

Google acaba de demandar por infracción de marca a la firma Booble, que como podrá observar el lector, emplea mucho del "look and feel" de la página del primero. La diferencia por el contrario lo es todo, pues mientras Google ha adquirido la reputación de ser uno de los motores de búsqueda más reconocidos en el mundo, Booble es un motor de búsqueda de contenidos para adultos.
Por ahora los abogados de Booble han argumentado que simplemente su representada es una parodia, en palabras de ellos “somos y nos somos lo mismo, pues claramente las personas pueden reconocer que se trata de una parodia”. Este será sin duda uno de los casos que ocupará los titulares de muchas de las publicaciones especializadas a lo largo de 2004.
La parodia o el arte de ridiculizar algo que se imita, ha sido esgrimido en oportunidades anteriores en relación con infracciones de derechos de autor. Baste recordar el caso de “lo que el viento se llevo” en relación con "la fiebre de scarlet". (vease también The U. S. Supreme Court decision in 1994 regarding 2 Live Crew's parody of Roy Orbison's song Pretty Woman)
Bajo la legislación Americana, se permite la reproducción de una obra con fines de critica y es ahí donde encuentran asidero quines argumentan que la parodia se enmarca dentro de uno de los eventos de “fair use”, al menos en lo que respecta a los derechos de autor. Respecto de las infracciones de marca la legislación Americana prevé protección a los casos de uso justo de una marca, casos que por ser muy estrechos, han sido ampliados jurisprudencialmente adicionando tres categorías, a saber:
Nominativa
Publicidad Comparativa
Parodia.
Lo cierto es que los jueces son reticentes a reconocer a parodia como elemento de defensa por infracción de marca en casos relacionados con pornografía vease: Dallas Cowboys Cheerleaders, Inc. v. Pussycat Cinema, Ltd. , 604 F.2d 200 (2d Cir. 1979) o Pillsbury Co. v. Milky Way Prods. , 215 U.S.P.Q. 124 (N.D. Ga. 1981).
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PRIMERA LEY CONCRETA ANTI-SPYWARE EN EL MUNDO
By FELIPE SANCHEZ IREGUI
Master in Law Queensland University
felipe@enewnesslaw.com
Según www.spywareinfo.com . Los spyware son: “cualquier hardware o software instalado en un computador, la mayoría de las veces sin que el usuario o propietario de dicho computador tenga conciencia de ello, los cuales reúnen información acerca del usuario del computador donde el dispositivo esta instalado, la cual es luego enviada vía Internet a quien controla el spyware. Los spyware están compuestos de dos subespecies, los spyware de vigilancia y seguimiento y los spyware publicitarios, muchas veces llamados advertising spyware o adwares .”
En Europa
El pasado 31 de Octubre, entró en vigencia la Directiva 58 de 2002 de la Unión Europea, a través de la cual deben protegerse los datos, la información privada y la privacidad de las personas cuando se utilizan medios digitales, lo cual incluye los servicios de mensajes de voz o texto a teléfonos celulares. Dicha Directiva en sus numerales 24 y 25 que transcribimos al final, regulan lo concerniente a los spywares y copies aunque de manera muy generica.
La directiva en cuanto a sanciones no prevé penas de prisión, solo multas, al igual que las legislaciones que se han expedido en algunos estados de Estados Unidos como Virginia.
En Estados Unidos de America
No obstante lo anterior, el estado Utha acaba de aprobar (Marzo 3) una verdadera y concreta ley anti-spyware cuyos contenidos esenciales pasamos a explicar:
La nueva ley prohíbe la instalación del spywares en el computadora de un usuario y dentro del concepto incluye el spyware ordinario (que captura la información sobre el usuario y/o sus hábitos al navegar, y envía esa información de nuevo a la distribuidor del spyware), así como los denominados adwares (que exhiben pop up ads o publicidad emergente contextualizada en la computadora de un usuario, es decir basada en los intereses concretos del usuario cuando está navegando en un momento determinado).
Las disposiciones relevantes de dicha ley son:
" (4) excepto en la manera prevista adentro la subdivisión (5), el "spyware" significa que el software que reside en una computadora ejecuta las siguientes actividades:
(a) supervisa el uso del computador;
(b) (i) envía la información sobre el uso del computador a otra o a un servidor alejado; o ( materia del adware omitida) y
(c) no :
(i) obtiene el consentimiento del usuario, a la hora de, o después de que instalación del software pero antes de que el software haga cualesquiera de las acciones descritas en la subdivisión (4)(b), a través de:
(a) a un acuerdo de licencia:
(i) presentado adentro por completo; y
(ii) escrito en lenguaje llano ;
(b) a un aviso de la colección de cada tipo específico de información para ser transmitido como resultado de la instalación del software; [ materia del adware omitida ] y
(ii) proporciona un método:
(a) por el cual un usuario pueda inhabilitar y quitar rápidamente y fácilmente el software de se computadora;
(b) que no tiene otros efectos en las piezas no-afiliadas de la computadora del usuario; y
(c) que utiliza los métodos obvios, estándares, para el retiro del software.
(5) a pesar de la subdivisión (4), el "spyware" no incluye:
(a) software diseñado e instalado solamente para diagnosticar o para resolver dificultades técnicas;
(b) el software o los datos que divulgan solamente a una información del Web site del Internet previamente almacenó por el Web site del Internet en la computadora del usuario, incluyendo:
(i) Cokies;
(ii) Código del HTML; o
(iii) Escrituras De Java; o
(c) un sistema operativo"
"(24) Los equipos terminales de los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas, así como toda información almacenada en dichos equipos, forman parte de la esfera privada de los usuarios que debe ser protegida de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Los denominados «programas espía» ( spyware ), webbugs , identificadores ocultos y otros dispositivos similares pueden introducirse en el terminal del usuario sin su conocimiento para acceder a información, archivar información oculta o rastrear las actividades del usuario, lo que puede suponer una grave intrusión en la intimidad de dichos usuarios. Sólo debe permitirse la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados.
(25)No obstante, los dispositivos de este tipo, por ejemplo los denominados «chivatos» ( cookies ), pueden constituir un instrumento legítimo y de gran utilidad, por ejemplo, para analizar la efectividad del diseño y de la publicidad de un sitio web y para verificar la identidad de usuarios partícipes en una transacción en línea. En los casos en que estos dispositivos, por ejemplo los denominados«chivatos» ( cookies ), tengan un propósito legítimo, como el de facilitar el suministro de servicios de la sociedad de la información, debe autorizarse su uso a condición deque se facilite a los usuarios información clara y precisa al respecto, de conformidad con la Directiva 95/46/CE, para garantizar que los usuarios están al corriente de la información que se introduce en el equipo terminal que están utilizando.
Los usuarios deben tener la posibilidad de impedir que se almacene en su equipo terminal un «chivato» ( cookie ) o dispositivo semejante. Esto es particularmente importante cuando otros usuarios distintos al usuario original tienen acceso al equipo terminal y, a través de éste, a cualquier dato sensible de carácter privado almacenado en dicho equipo. La información sobre la utilización de distintos dispositivos que se vayan a instalar en el equipo terminal del usuario en la misma conexión y el derecho a impedir la instalación de tales dispositivos se pueden ofrecer en una sola vez durante una misma conexión y abarcar asimismo cualquier posible utilización futura de dichos dispositivos en conexiones posteriores. La presentación de la información y del pedido de consentimiento o posibilidad de negativa debe ser tan asequible para el usuario como sea posible. No obstante, se podrá supeditar el acceso a determinados contenidos de un sitio web a la aceptación fundada de un «chivato» ( cookie ) o dispositivo similar, en caso de que éste tenga un propósito legítimo."
Texto tomado de: http://europa.eu.int/information_society/topics/telecoms/regulatory/new_rf/
documents
/l_20120020731es00370047.pdf
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GREEN NEWS: Abril 5 de 2004
Enews American Blind and Wallpaper demanda a GOOGLE, AOL y NETSCAPE por empleo y venta de keywords
Enews. El operador de una página pornográfica demandó a Visa y a Master Card. “PERFECT 10” alega que estas firmas permiten usar sus servicios en websites que han reproducido sin su autorización fotografías e imágenes sobre las cuales tienen derechos de autor.
Enews. La organización mundial de comercio, escucha caso relacionado con juegos en Internet. Antigua ha solicitado que dicha organización intervenga y decida la aplicación de tratados internacionales, a fin de que no se proscriban en Estados Unidos las páginas en Internet con sede en Antigua, en donde se puede jugar.
Enews. Cuba retraza la aplicabilidad de la nueva ley sobre uso no autorizado de Internet.
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PLAYBOY, NO MAS INFRACCION DE MARCA POR EMPLEO Y VENTA DE KEYWORDS POR PARTE DE NETSCAPE Y EXCITE
ENERO 26 DE 2004
By Felipe Sánchez Iregui
Master in Law Queensland University
felipe@enewnesslaw.com
Después de cinco años de batallas judiciales, las partes PLAYBOY y NETSCAPE (AOL) llegaron a un acuerdo para poner fin a las demandas de la primera por el uso no autorizado de su marca por parte de la segunda.
El acuerdo que obviamente es confidencial, vino una semana después de que una corte del Noveno distrito estableciera que Excite y Netscape violaron las marcas de Playboy a través de vender avisos publicitarios en forma de banners que se desplegaban por el empleo de los términos "playboy" and "playmate."
Los casos de demandas por el empelo de Keywords ya no son comunes en Internet, pues su práctica es reconocida por muchos como infracción de marca oculta y puede implicar competencia desleal por publicidad engañosa, dilución de marca y aprovechamiento de reputación ajena.
Como funcionan los Keyword
Bueno, los grandes motores de búsqueda solian practicar lo que en ingles se denomina "keying," que no es más que vender “llaves” o palabras claves que cuando son digitadas en los motores de búsqueda para localizar información, generan que se desplieguen avisos publicitarios, que en su gran mayoría no tienen nada que ver con la palabra de búsqueda.
Así por ejemplo una marca de ropa interior femenina (leonisa como caso shipotetico), podría comprar el keyword “playboy” o “playmate” para que cuando coloque esas palabras en un motor de búsqueda, se despliegue un banner que anuncie la marca “leonisa”. Aun peor es el que una empresa compre keywords que contengan la marca de un competidor.
En el caso de Playboy, la demanda se presento por que sitios para adultos en Internet compraron a Netscape y Excite los keywords “playboy” o “playmate haciendo que cuando un usuario digitaba alguna de estas palabras aparecieran banners publicitarios de esos otros sitios para adultos.
Spyware-killing programs,
“No todos los ojos cerrados duermen, ni todos los ojos abiertos ven”
Según www.spywareinfo.com . Los spyware son: “cualquier hardware o software instalado en un computador, la mayoría de las veces sin que el usuario o propietario de dicho computador tenga conciencia de ello, los cuales reúnen información acerca del usuario del computador donde el dispositivo esta instalado, la cual es luego enviada vía Internet a quien controla el spyware.
Los spyware están compuestos de dos subespecies, los spyware de vigilancia y seguimiento y los spyware publicitarios, muchas veces llamados advertising spyware o adwares.”
Recientemente el web site download.com removió de su sitio para descargas el software identificado como SpyBan, basado en que otras compañías que temabién promocionan anti spywares lo identificaron como un verdadero spyware con piel de cordero.
En otras palabras, cuando un usuario quería librarse de que su conducta y costumbres de navegación en Internet no fueran rastreadas y descargaba SpyBan, lo que hacia realmente era instalar un spyware.
Según las estadísticas de dowload.com, SpyBan había sido descargado por más de 44,000 usuarios a la fecha en que decidieron removerlo de dicho sitio, es decir esta misma semana.
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CUIDADO, LAS PATENTES ESTUPIDAS ABUNDAN.
e-news
By Felipe Sánchez Iregui
Master in Law Queensland University
felipe@enewnesslaw.com
En una historia sin precedentes se ha convertido la demanda presentada en California por infracción de patente contra Network Solutions and Register.com, quines son las dos mas grandes compañías que registran nombres de dominio en Internet en el mundo.
El pasado 30 de Diciembre la oficina de patentes de Estados unidos concedió bajo el número 6,671,714, patente para. “ Un aparato, método y sistema de negocios que permite comunicaciones online con quienes tengan presencia en internet o con quienes en el futuro deseen tenerla.”
La descripción y las reivindicaciones de la patente pueden ser encontradas en:http://patft.uspto.gov.
La descripción de lo que a juicio de la oficina de patentes era patentable no es más que la forma en que operan todos los sistemas de nombres de dominio en el mundo, especialmente los denominados dominios personales que ahora se utilizan mucho para establecer sistemas de correos o aquellas modalidades dominios para correos de grupo o temáticos.
La patente expresa: “La presente invención, resuelve las limitaciones del estado de la técnica previas, a través de suministrar un aparato, método y sistema de negocios que permite a un usuario, rapidamente comunicarse via online con un miembro de un negocio particular, o asociación de profesionales o grupo sin importar si dicho miembro tiene presencia en Internet (por ejemplo dirección de e-mail o website) y sin que el usuario tenga necesidad de conocer o encontrar la dirección del destinatario de la comunicación.”
Esta patente se suma a la polemica presentada por las demanadas de la llamada patente "Freeny" que ha puesto en jaque los sistemas de comercio electronico en el mundo, pues esta patente alegan sus titulares, "es aplicable a todos los sistemas de comercializacón de productos online que permitan la fijación en sustrato material de cualquier cosa descargada de internet". Así las cosas cualquier sistema de venta de software, ebooks, cd, peliculas online en donde el producto sea descargado en el computador del usuario infringiría la patente si no se cuenta con autorización de sus titulares actuales. Mr Freeny, el titular original, nunca concibió su aplicabilidad para Internet (se concedió en 1985).
Podrían los titulares de esta patente llegar a ser más ricos que Microsoft ?
Lo peor del asunto no es que tan tonta pueda ser la oficina de Patentes de Estados Unidos al conceder patentes como la número 6,671,714, sino el peligro de que las cortes Americanas extiendan las reivindicaciones de patentes anteriores a Internet, las cuales nunca fueron desarrolladas para este medio masivo de comuniccaición pero que ahora es visto por algunos como su minita de oro.
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Fraudes Bancarios a través de spoofed emails en Internet
Por FELIPE SANCHEZ IREGUI
El Ingenio y talento humano no tiene límites cuando de cometer fraudes se trata y en Internet está máxima es aun más evidente.
Desde el pasado 12 de diciembre, una nueva modalidad de fraude se ha hecho presente en Internet, los denominados spoofed e-mails o falsos correos. Está técnica denominada phishing en Internet, consiste en enviar un falso email en donde se solicita información del destinatario –información confidencial generalmente- para tratar de hurtarla y luego suplantar a dicha persona.
Aunque a primera vista sonaría tonto pensar que alguien podría suministrar información confidencial a través de un e-mail, lo cierto es que ya existen más de 400 casos reportados a bancos y entidades financieras en todo el mundo.
Tirando el anzuelo
Esta técnica es la más reciente de robo de cuentas y números de tarjetas de crédito para lo cual el fraude es cometido de la siguiente forma:
Los usuarios de bancos
reciben a su e-mail en formato html, un correo que replica la forma tradicional
en que el banco de la víctima presenta su página en Internet. Lo ingenioso de
está modalidad es que para ganar la confianza del destinatario del e-mail y
para lograr que éste lo responda, le informan: “que personas inescrupulosas
están haciendo uso de información que pertenece a los usuarios de las cuentas
del banco, por lo cual algunas cuentas han sido desactivadas y que si dicho
usuario desea verificar si su cuenta está aun activa, se requiere que digite
sus datos ID y password.”
El receptor del email procede a digitar en los espacios correspondientes el
número de cuenta y su password y contesta el email. Lo que no sabe el usuario
es que el e-mail es falso y que lo esta enviando no al banco sino a un link
o vinculo en donde los datos son tomados y obviamente pueden ser usados para
cometer fraudes y robos.
Del sitio http://anti-phishing.org/phishing_archive/BankOne_12-25-03.htm , pueden extraerse para su mejor comprensión ejemplos de dichos html, emails.
Aún más ingeniosa es la modalidad que más éxito ha tenido para quienes cometen el fraude y que consiste en enviar el e-mail, y dentro del mismo colocar in link o vinculo que aparenta direccionar al usuario al web site original pero que en realidad lo transporta a toda una pagina falsa del banco (una replica exacta o página espejo) en donde le piden que ingrese su password y datos de cuenta o usuario.
Técnicamente ninguna de las dos modalidades de fraude presenta un mayor esfuerzo para los delincuentes, pero lo cierto es que por la forma en que son presentados, se podrían denominar el moderno paquete chileno en Internet.
Que hacer para evitarlo?
El mecanismo de protección más elemental para evitar caer en uno de estos spoofed e-mails es no suministrar vía correo electrónico ningún tipo de información confidencial, numero de cuenta, passwords etc.
Pero aun más recomendable es que aquellas personas que realizan transacciones a través de Internet, tales como transferencias bancarias, consultas de cuentas, pagos de servicios públicos y obligaciones bancarias, sólo lo hagan digitando directamente la dirección de la entidad Bancaria en el browser de su navegador.
Lo anterior implica incluso tener mucho cuidado al digitar la dirección pues la transliteración de direcciones en Internet ya esta siendo utilizada para la comisión de delitos. La transliteración consiste en intercambiar el orden de una o más letras de una palabra, error frecuente del que ya se ha sacado ventajas por los delincuentes para fines de pornografía y que bien podría ser utilizada para fraudes bancarios también.
“John Zuccarini, un hombre de 56 años se declaró el pasado 10 de diciembre, culpable de haber registrado más de 3000 nombres de dominio en donde transliteraba o alteraba el orden de nombres de dominio de reconocidas compañías ( www.dinseyland.com por www.disneyland.com ) para que los niños quienes son los que con más frecuencia comenten errores al escribirlos, fueran transportados a páginas porno. Por este “servicio” las compañías en cuestión le pagaban 5 centavos de dólar por cada hit, lo cual le produjo réditos por cerca de un millón de dólares.” Tomado de www.enewnesslaw.com
Ante quien denunciar?
Bueno, en materia internacional existe una organización llamada http://anti-phishing.org patrocinada nada menos y nada más que por tumbleweed cuyos clientes son nueve de los diez más grandes Bancos de Estados Unidos. Anti-phishing.org recibe todo tipo de denuncias asociadas con spoofed emails a la vez que agrupa instituciones financieras, entidades crediticias, asociaciones de consumidores etc cuyo único propósito es compartir información sobre modalidades de spoofed emails, evitarlas y generar políticas y directrices que acaben con este mal. Una lista y ejemplos de los casos ocurridos y reportados hasta ahora puede ser encontrada en
http://anti-phishing.org/phishing_archive.htm .
En Colombia, si usted ha sido victima de esta modalidad o cree que lo ha sido debe denunciarlo a la entidad crediticia en forma inmediata, para que ésta proceda a verificar si se ha cometido o no algún fraude y en caso afirmativo deberá formularse la denuncia correspondiente. Finalmente es recomendable que no se borren los e-mails recibidos y los enviados si es que los ha contestado, pues ellos constituyen evidencia significativa en cualquier investigación.
ARTICULOS ESPECIALIZADOS
ASPECTOS LEGALES VOZ IP EN COLOMBIA
Por Andrés Guzmán
Para la edición del mes de Enero de 2004 en nuestro artículo del mes, hemos invitado al Dr Andrés Guzman, Abogado de la Universidad libre de Colombia, quien realiza un análisis legal de los aspectos penales relacionados con el empleo de los sitemas de voz IP en Colombia. Establece allí adicionalmente, los conceptos básicos técnicios y legales para una mejor comprensión del tema.
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e-news
By Felipe Sánchez Iregui
Master in Law Queensland University
felipe@enewnesslaw.com
MECANISMOS TECNOLOGICOS DE PROTECCION VS EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y USOS LEGITIMOS.
DEMANDADAS EMI, UNIVERSAL MUSIC, SONY MUSIC Y BMG
Enero 6 de 2004
En mi artículo titulado “Ebooks Vs Libros tradicionales” publicado el la revista Enter en su edición de Agosto de 2002 puse de manifiesto el riesgo del abuso de las medidas tecnológicas por parte de los titulares de derechos de autor en relación con los derechos de los usuarios de las obras.
Allí explique como aunque es cierto que los titulares de los derechos de autor pueden implementar mecanismos tecnológicos para evitar que sus obras sean reproducidas, lo cierto es que dichos mecanismo no pueden ir en detrimento de los derechos que casi todas las legislaciones del mundo confieren a los usuarios de dichas obras.
Citaba como ejemplo los libros electrónicos o e-books cuyos mecanismos de protección para ser publicados y difundidos en internet, sólo permiten que el usuario lo lea en el computador, palm o portátil donde lo hubiere descargado lo que le impedía que pudiera hacer una copia de dicho libro incluso para su uso privado, aun cuando hubiere pagado por el libro.
Por el contrario, cuando una persona compra un libro en su forma tradicional, tiene el derecho a disponer de esa copia física del libro , pudiendo venderla, prestarla, usarla para fines de estudio, obtener una copia solo para su uso personal etc,. Esos derechos no lesionan los derechos del autor de la obra y en la legislación Americana y del sistema legal Anglosajón se denomina “la doctrina del fair use” o la doctrina del uso legal de una obra protegida. Bajo la legislación Colombiana, Ley 23 de 1982, artículos 31 a 44 “de las excepciones al derecho de autor” se permiten estos usos legales de obras protegidas, para fines académicos, de estudio, etc.
Pues bien el problema ha sido puesto nuevamente sobre la mesa, pero esta vez los demandados son EMI, Universal Music, Sony Music and BMG quienes están comercializando discos de SHAKIRA y RADIO HEAD entre otros, respecto de los cuales no es posible que sean reproducidos en computadores y en algunos equipos de radio de vehículos automotores.
Los demandantes son una compañía europea lider en protección de derechos de consumidores conocida en Holanda como Test-Aankoop y en Francia como Test-Achats, quienes aseguran que la implementación de dichas medidas tecnológicas en dichos Cds viola los derechos los consumidores, los cuales no pueden realizar una copia de dichos Cds aun cuando la misma sea para fines de Back Up.
Esta será sin duda una gran batalla jurídica en donde se pondrá de manifiesto nuevamente la eterna disputa de garantizar la protección de los derechos de autor de los legitimos titulares sobre las producciones de su talento e ingenio y los derechos de los usuarios, consumidores y de la comunidad en general de tener acceso a la cultura y el entretenimiento.
“A r t í c u l o 37 ley 23 de 1982. Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.”
CUIDADO CON LOS SPOOFED EMAILS
EL COMERCIO ELECTRONICO Y LOS FRAUDES EN INTERNET
El pasado 26 de diciembre la organización anti-phsihing.org, cuyos fines son asegurar que las transacciones via Internet no sean interceptadas para robar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, denunció que había recibido una serie de reportes sobre fraudes cometidos a través de spoofed emails.
Los spoofed email ( falsos emails o imitaciones de emails), son una técnica novedosa de robo de cuentas y números de tarjetas de crédito a través de enviar a destinatarios aleatorios o específicos, emails en donde se utilizan los logos y presentación de los bancos y entidades crediticias para hacerle creer al receptor del email que estan recibiendo una comunicación legitima del Banco.
En dicho email, le informan al destinatario que personas inescrupulosas están haciendo uso de información que pertenece a los usuarios de las cuentas del banco y que por ende se requiere que se digite los datos del receptor de la cuenta (password) para verificar que la cuenta siga aun activa.
El receptor del email procede a digitar en los espacios correspondientes el número de cuenta y su password y contesta el email. Lo que no sabe el usuario es que el email es falso y que lo esta enviando no al Banco sino a un link a otra página en donde los datos son tomados y obviamente pueden ser usados para cometer fraudes y robos.
Un ejemplo de esta clase de email puede ser encontrado en http://anti-phishing.org/phishing_archive/BankOne_12-25-03.htm
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET EN EL 2003
"TRES HECHOS, VARIAS CONSECUENCIAS"
Durante este año la propiedad intelectual en Internet, experimentó cambios insospechados, que a mi juicio se determinan en tres grandes acontecimientos:
El reconocimiento de la legalidad de los sistemas P2P para el intercambio y descarga de música en Internet, de modo particular el caso contra Grokster y Streamcast, (esto sin dejar de mencionar el fallo a favor de Kazaa del pasado 19 de Diciembre.)
Dada la legalidad de los distribuidores de software de sistemas P2P para el intercambio y descarga de música en Internet, en donde la RIAA se vio avocada a iniciar una serie de demandas selectivas en contra usuarios de dichos sistemas, demandas que para Diciembre de 2003 alcanzaron la cifra record de casi 300.
El aval a los sistemas publicitarios denominados adwares, tales como When U , empresa que obtuvo dos fallos significativos , a saber, Uhaul y Fargo y
Estos tres hechos marcaran sin duda la historia de la propiedad intelectual en Internet, esencialmente por cuanto determinará un cambio radical en las costumbres de quienes se sirven de Internet no solo para fines de entretenimiento sino también para actividades comerciales.
En efecto, dada la legalidad de la actividad de quienes distribuyen software para sistemas P2P, se pensaría que la descarga de programas como Kazaa arrojaría un incremento significativo. No obstante la consecuencia podría ser la contraria.
Cerrada la posibilidad de que las compañías disqueras logren detener la distribución de estos programas a través de Internet desde Agosto empezaron a demandar a usuarios particulares, en lo en su oportunidad se pensó era la tarea más ambiciosa y tonta emprendida alguna vez por la RIAA. Muy por el contrario el efecto de terror masivo se dejo sentir y desde el inicio de dicha demandas la descarga de programas para sistemas P2P se redujo abruptamente.
Miles y miles de usuarios de estos programas corrieron entonces a borrar de sus computadores cualquier rastro de programas P2P y de los archivos que hubieren obtenido mediante el empleo de estos programas. La razón muy sencilla, las cortes Americanas declararon que si bien era cierto que quienes distribuyen software para sistemas P2P no son responsables por infracción contributiva de derechos de autor, ni de vicarious libility(responsabilidad en la infracción por el hecho de otro) los usuarios de dichos software si eran responsables de infracción directa de derechos de autor.
Por su parte el Gobierno canadiense expidió a principios de Diciembre una normatividad en donde declaro que si bien era cierto que descargar música de Internet no constituía una infracción de derechos de autor, la distribución de música si lo era.
En lo que respecta a la publicidad en Internet, es evidente que los fallos obtenidos por When U , pueden llegar a constituir un serio peligro para la propiedad Intelectual en Internet. En efecto en dichos fallos se negaron los cargos por infracción de derechos de autor, infracción y dilución de marca y por competencia desleal por el empleo y despliegue de pop up ads en páginas o sitios no vinculados con dicha publicidad.
Y aunque es evidente que no puede hablarse de infracción y dilución de marca en estricto sentido legal, si podemos estar en presencia de actos de competencia desleal. En lo que respecta a la eventual infracción de derechos de autor por transformación no autorizada de una obra protegida, lo cierto es que no existe una posición consolidada.
La consecuencia de estos fallos no se hará esperar, más y más compañías querrán hacer uso de estos sistemas de publicidad para hacer mella en sus competidores a través de la tecnología de los pop up ads. La otra cara de la moneda que no puede ser ignorada es que el 80% de las personas detestan los sistemas de pop up ads, lo que ha generado una campaña masiva anti-pop ads en donde hoy en día existen miles de programas gratuitos en Internet que cumplen con esta función de bloqueo para impedir que los mismos se desplieguen.
El 2004 spodrían entonces ser un año lleno de más demandas de la RIAA, más fallos en favor de Kazaa, menos descargas de sogtware para P2P y menos empleo de pop up ads
Diciembre 22. KAZAA SU PRIMER FALLO DE LEGALIDAD
HOLANDA, una Victoria legal para KAZAA
Una corte de apelación ratificó la decisión judicial que había sido tomada en primera instancia en el proceso que inició la firma Buma/Stemra, la cual protege los intereses de la industria discográfica en esa zona del planeta. La demanda original había solicitado que KAZAA fuera condenada al pago de una multa diaria de 124.000 y la detención inmediata de su servicio de descarga de música.
Niklas Zennstrom y Janus Friis los fundadores de KAZAA afirmaron qué esta es una victoria que establecía la legalidad de la tecnología peer to peer a lo largo de la unión Europea y de todo el mundo.
No hay que olvidar que Grokster y Stream Cast quienes son también sistemas peer to peer, fueron absueltos recientemente de los cargos de infracción indirecta de derechos de autor y de infracción por el hecho de otro (vicarious liability) en Estados Unidos de America.
Sin embargo en Estados Unidos aun esta pendiente de ser resuelta una demanda contra Sharman Networks Ltd, el actual propietario de KAZAA.
ULTIMA HORA: LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR EN CANADA DECLARO EL 12 DE DICIEMBRE QUE DESCARGAR MUSICA DE INTERNET NO ES ILEGAL, PERO COMPARTILA SI LO ES. LEA ESTA NOTICIA EN Música en Internet
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LINKING, FRAMING, AND META TAGS, NEW WAYS OF COPYRIGHT AND TRADEMARK INFRINGEMENT
(Inglés PDF)
Esta investigación contiene una relación de casi todos los casos y jurisprudencia que se han presentado en el Mundo, clasificada por el tipo de infracción, al igual que una explicación detallada y analizada de cada uno de dichos conceptos.
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ARTICULO DEL MES
¿ POP UP ADS, NUEVAS FORMAS DE INFRACCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET?
Infracción de derechos de autor?
Infracción y dilución de marca?
Competencia desleal? Desviación de la clientela?
Descúbralo haciendo click AQUI o sobre la imagen del POP UP AD
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e-news
By Felipe Sánchez Iregui
Master in Law Queensland University
felipe@enewnesslaw.com
¿ www.dinseyland.com O www.disneyland.com ?
Cuidado la diferencia podría ser que en vez de ver a mikey mouse y todos sus amigos, Usted sea transportado a una página pornografica.
John Zuccarini, un hombre de 56 años se declaró ayer 10 de Diciembre, culpable de haber registrado más de 3000 nombres de dominio en donde transliteraba o alteraba el orden de nombres de dominio de reconocidas compañías para que los niños quienes son los que con más frecuencia comenten errores al escribirlos, fueran transportados a páginas porno. Por este “servicio” las compañías en cuestión le pagaban 5 centavos de dólar por cada hit, lo cual le produjo réditos por cerca de un millón de dólares.
Otros nombres de dominio registrado por Zuccarini, fueron www.bobthebiulder.com por Bob the Builder y www.teltubies.com ." por teletubies.
EL LARGO BRAZO DE LA LEY EN INTERNET
Jon Johansen, el joven Noruego, mejor conocido en Internet como DVD Jon , se declaró ayer 11 de Diciembre, inocente de los cargos de infracción de derechos de autor por el desarrollo y distribución a través de Internet, de un programa que permite reproducir DVDs. El demandante, del otro lado del mundo es nada menos y nada más que MPAA, quine representa y aglutina a Walt Disney Co., Universal Studios y Warner Bros entre otros.
Aunque el cargo especifico es por infracción a la leyes Noruega de derechos de autor, la decisión final que deberá dictarse este 22 de Diciembre por una corte en dicho País, definirá uno de los casos más interesantes de jurisdicción en Internet y de infracciones a la propiedad Intelectual en este medio.
La unidad de crímenes económicos de Noruega, se encargo a nombre de la MPAA, de iniciar las acciones correspondientes en donde el fiscal está pidiendo una pena mínima de 90 días de prisión, pena ciertamente irrisoria si se le compara con la que afrontaría en países latinoamericanos e incluso en Estados Unidos de America.
WHEN U
Ratificada legalidad de POP UP ADS
Una juez en Michigan negó ayer una petición de medida cautelar de detención inmediata de los POP UP ADS que despliega WHEN U en el sitio o portal del demandante WEST FARGO. Esta decisión ratifica la dictada en el caso de U-HAUL en donde los cargos por infracción de derechos, competencia desleal, infracción y dilución de marca fueron negados.
Lea la decisión AQUI
* El Ministerio de Comunicaciones de Colombia puso a disposición del público el Proyecto de pliego de condiciones o prepliego mediante el cual se efectuará la convocatoria para escoger la administración del registro de dominios .co.
* El Senado en Estados Unidos de America acaba de aprobar nueva ley Federal Anti-spam. Actualmente treinta y siete estados han expedido leyes anti-spam. Lea el texto del proyecto de ley en http://www.spamlaws.com/federal/108s877.html
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ESPECIAL DE SUPERCONTENIDO: MUSICA E INTERNET
¿POR QUE SON ILEGALES NASPTER, AIMSTER Y MP3 BOARD ? LEA TODOS LAS DECISIONES JUDICIALES EN Música en Internet.
¿POR QUE SON LEGALES GROKSTER Y STREAMCAST NETWORKS ?
LEA AQUI LA UNICA DECISION JUDICIAL EN QUE LOS SISTEMAS QUE OPERAN SOFTWARE DE INTERCAMBIO DE MUSICA FUERON DECLARADOS LEGALES.
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EUROPA. NO MAS SPAM, COKIES, SPAYWARES O POP UP ADS SIN AUTORIZACION DEL USARIO
Bruselas, Bélgica, el pasado 31 de Octubre, entró en vigencia la Directiva 58 de 2002 de la
Unión Europea, a través de la cual deben protegerse los datos, la información privada y la
privacidad de las personas cuando se utilizan medios digitales, lo cual incluye los servicios de mensajes de voz o texto a teléfonos celulares. Dicha Directiva en sus numerales 24 y 25 los que a continuación transcribimos, regulan lo concerniente a los spywares y cokies.
La directiva en cuanto a sanciones no prevé penas de prisión, solo multas, al igual que las legislaciones que se han expedido en algunos estados de Estados Unidos como Virginia. Para acceder al texto completo de la directiva visite http://europa.eu.int
"(24) Los equipos terminales de los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas, así como toda información almacenada en dichos equipos, forman parte de la esfera privada de los usuarios que debe ser protegida de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Los denominados «programas espía» ( spyware ), webbugs , identificadores ocultos y otros dispositivos similares pueden introducirse en el terminal del usuario sin su conocimiento para acceder a información, archivar información oculta o rastrear las actividades del usuario, lo que puede suponer una grave intrusión en la intimidad de dichos usuarios. Sólo debe permitirse la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados.
(25) No obstante, los dispositivos de este tipo, por ejemplo los denominados «chivatos» ( cookies ), pueden constituir un instrumento legítimo y de gran utilidad, por ejemplo, para analizar la efectividad del diseño y de la publicidad de un sitio web y para verificar la identidad de usuarios partícipes en una transacción en línea. En los casos en que estos dispositivos, por ejemplo los denominados«chivatos» ( cookies ), tengan un propósito legítimo, como el de facilitar el suministro de servicios de la sociedad de la información, debe autorizarse su uso a condición deque se facilite a los usuarios información clara y precisa al respecto, de conformidad con la Directiva 95/46/CE, para garantizar que los usuarios están al corriente de la información que se introduce en el equipo terminal que están utilizando.
Los usuarios deben tener la posibilidad de impedir que se almacene en su equipo terminal un «chivato» ( cookie ) o dispositivo semejante. Esto es particularmente importante cuando otros usuarios distintos al usuario original tienen acceso al equipo terminal y, a través de éste, a cualquier dato sensible de carácter privado almacenado en dicho equipo. La información sobre la utilización de distintos dispositivos que se vayan a instalar en el equipo terminal del usuario en la misma conexión y el derecho a impedir la instalación de tales dispositivos se pueden ofrecer en una sola vez durante una misma conexión y abarcar asimismo cualquier posible utilización futura de dichos dispositivos en conexiones posteriores. La presentación de la información y del pedido de consentimiento o posibilidad de negativa debe ser tan asequible para el usuario como sea posible. No obstante, se podrá supeditar el acceso a determinados contenidos de un sitio web a la aceptación fundada de un «chivato» ( cookie ) o dispositivo similar, en caso de que éste tenga un propósito legítimo." Texto tomado de http://europa.eu.int/information_society/topics/telecoms/regulatory/new_rf/documents
/l_20120020731es00370047.pdf
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POP UP ADS
La revolución publicitaria en Internet Vs los Derechos de Autor.
Con el advenimiento de la publicidad a través del sistema de baners animados surgió un nuevo concepto, el de los pop up ads, (llamada en español publicidad emergente) los cuales son pequeñas ventanas que se abren automáticamente cuando un usuario ingresa a una pagina o sitio determinado y que anuncia productos, servicios o promociones del propietario de dicha página o de terceras personas . Si el usuario decide hacer clic en el gráfico de un anuncio emergente, éste se cerrará y lo dirigirá a otra ventana, generalmente de tamaño completo transportándolo al sitio Web o URL elegido al que esta vinculado el pop up ad. Si el usuario decide no hacer clic en el gráfico, generalmente el anuncio se cerrará automáticamente en un periodo de tiempo relativamente breve o el usuario cuenta con la opción de cerrar el pop up ads haciendo clic en el botón “X” de la esquina superior derecha.
Cuando los pop up son patrocinados o pertenecen a la página que se esta visitando al momento de ser desplegados se les denomina genéricamente pop up ad propios y suelen clasificarse por los publicistas y webmaters en tres categorías:
“a) Entry pop-ups : El pop up ad es desplegado tan pronto como el usuario accede al sitio del que hace parte el pop up ad.
b) Exit pop-up: El pop up ad es desplegado solo al momento en que el usuario abandona el sitio del que hace parte el pop up ad.
c) Delayed pop-ups : El pop up ad es desplegado momentos después de que el usuario ha accedido al sitio del que hace parte el pop up ad. Esto permite al visitante observar el contenido antes de que la publicidad aparezca.
No obstante lo anterior, en el año 2001 una nueva tendencia empezó a estar en boga, los denominados pop under ads que son pequeñas ventanas publicitarias que se despliegan cuando un usuario accede a un sitio en particular, pero que a diferencia de los pop up ads, no interrumpen o se despliegan en la pantalla del usuario, sino que se colocan justo detrás del sitio que se esta visitando en ese momento dado. El pop under ad, permanece entonces oculto como una página que se ha accedido en Internet pero que no ha sido visualizada por el usuario, quien solo se percatará de su presencia cuando empiece a cerrar todos y cada uno de los sitos que haya visitado y/o que se hayan desplegado en una ventana nueva.
Junto a los pop up ads y los pop under ads recientemente ha surgido una nueva especie denominada pop spam ads cuya principal característica es que estos son enviados a la pantalla del usuario aun cuando éste no se encuentre visitando ningún sitio. Simplemente es una versión técnica modificada, de los mensajes utilizados por el servicio de Messenger que despliega pequeñas ventanas informativas respecto de si alguien está o no en línea, o si el usuario requiere ejecutar alguna acción.
Microsoft planea lanzar a mediados del 2004 un sistema para blokear pop up ads como parte de su programa Service Pack 2, para windows XP.
Esta campaña técnica anti-pop up ads solo está siguiendo la tendencia mundial de combatir esta molesta modalidad publicitaria. Hace menos de quince días AOL incorporó esta función directamente en su programa como proveedor de servicios de Internet, para impedir el despligue de de pop spam ads.
Otros programas como Opera, Mozilla and Netscape ya habían dado su primer paso en la guerra contra los pop up ads, pero de forma facultativa, no impositiva como lo hizo AOL, lo cual permite en el caso de los primeros, que sea directamente el usuario el que habilite está función.
Las páginas en Internet, su diseño y presentación grafica, están amparadas por las disposiciones de la ley 23 de 1982, artículos 12 y 30 y la decisión 351 del acuerdo de Cartagena (para el caso Colombiano) y por las disposiciones del copyright Act de 1976 de Estados Unidos de América. ¿Elementos técnicos que impidan el despliegue de dichos pop up ads, generarían una transformación en la obra que no ha sido previamente autorizada por su titular ?
A nivel de legislaciones anti pop up ads, como fue reseñado día atrás en este mismo portal, la Directiva 58 de 2002 de la comunidad Europea fue la primera norma en el mundo sobre este tema, la cual entró en vigor el pasado 31 de Octubre, pero solo respecto de pop up ads generados o desplegados sobre la existencia de un spyware o un adware
EL REY HA MUERTO, DIOS BENDIGA LOS POP UNDER ADS
El pasado 22 de Octubre la compañía X 10 que promocionaba la venta de minicamaras inalámbricas para vigilancia solicitó ser admitida en quiebra. Tras dos años de utilización de su técnica de pop under ads, y luego de haber tenido hacia mayo de 2002 el setenta y nueve por ciento (79%) del tráfico en Internet en Estados Unidos de América, X 10 ya no va más.
Los pop under ads son pequeñas ventanas publicitarias que se despliegan cuando un usuario accede a un sitio en particular, pero que a diferencia de los pop up ads, no interrumpen o se despliegan en la pantalla del surfer, sino que se colocan justo detrás del sitio que se esta visitando en ese momento dado. El pop under ad, permanece entonces oculto como una página que se ha accedido en Internet pero que no ha sido visualizada por el usuario, quien solo se percatará de su presencia cuando empiece a cerrar el browser y todas y cada una de los sitos que haya visitado y que se hayan desplegado en una ventana nueva.
La técnica de los pop under ads, fue explotada hasta el agotamiento por la firma X 10 que desplegaba esos molestos avisos publicitarios donde anunciaba minicamaras de video, publicidad que había contratado con Yahoo principalmente. En la actualidad yahoo aun promociona la venta de este tipo de publicidad , al igual que the New York times y en el caso de este último diario, justifican su existencia en le hecho de que el usuario no es molestado cuando esta navegando y que los pop under ads no son ilegales por cuanto no infringen derechos de autor ni de maca de las paginas a las que accede el usuario.
Para ver un ejemplo de pop under ad visite: http://solutions.yahoo.com/adspecs/popunder.html
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POP UP ADS PARA VENDER ANTI POP UP ADS ?
La cura es peor que la enfermedad
Mas que absurdo pero cierto, una corte del Distrito de California, acaba de dictar el día de ayer una orden de restricción en contra de una serie de firmas, que en dicho distrito se dedicaban a asediar a través de pop up ads a usuarios del servicio Messenger, a quienes cada vez que se conectaban a Internet, les aparecían en sus pantallas pop up ads donde se les ofrecía un software que era capaz de bloquear dichos pop up ads.
"Detenga para siempre y de una vez por todas estos molestos pop up ads" podía leerse como parte del texto de dichos avisos publicitarios.
La estrategia de venta era agotadora, en intervalos que oscilaban entre 10 y 30 minutos, los usuarios que estaban conectados a Internet, eran literalmente bombardeados con dichos pop up ads, los cuales se presentaban en la mitad de la pantalla del usuario aun cuando en ese momento no estuviera visitando un sitio en Internet. Así las cosas por ejemplo un surfer o usuario con servicio de cable o adsl que estuviera conectado a la red, pero que se encontraba trabajando en Excel, Word u otro programa, era interrumpido con dichos pop up ads y tenía que cerrar la ventana del anuncio a fin de poder continuar con su trabajo.
Vea como anunciaban sus productos en http://www.defeatmessenger.com .La orden fue dirigida contra compañías como www.blockmessenger.com, www.defeatmessenger.com, entre otras.
La queja fue presentada directamente por la Federal Trade Comission en Estados Unidos el pasado 30 de Octubre y el día 3 de Noviembre se dictó la orden de restricción.
Vea la queja original en http://www.ftc.gov/os/2003/11/cv3108comp.pdf
La orden del juez puede ser encontrada en:
http://www.ftc.gov/os/2003/11/cv3108tro.pdf
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REGLAS ANTIPIRATERIA TELEVISION DIGITAL EN INTERNET
The Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos ha adoptado nuevas reglas para evitar la piratería de señales de televisión digital ya sea a través de Internet u otros medios.
The “broadcast flag”
the Federal Communications Commission (FCC) creo el concepto de “broadcast flag” que es un código digital que puede ser insertado en cualquier equipo receptor de transmisiones de señales digitales. Así el equipo en el que se reciba la señal no podrá retransmitir indiscriminadamente el contenido digital.
Este código digital no restringe en ninguna forma la posibilidad de copiar el contenido, solo la retransmisión.
Que tipo de programación afecta?
Aquellas personas que transmitan contenidos digitales les será permitido insertar dicho “broadcast flag” o código digital en la programa, salvo en los casos de noticias y transmisiones de interés público. Texto completo de las reglas en http://hraunfoss.fcc.gov
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NUEVA POLITICA DE LA ICANN SOBRE NOMBRES DE DOMINIO
ICANN adopta política para creación de nuevos nombres de dominio de primer nivel gTLD. Lea acerca de ello en www.icann.org
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EN INGLATERRA, LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR P2P
Inglaterra adopta nueva ley de derechos de autor para combatir los sistemas de intercambio de música (P2P) y programas a través de Internet
cuando ellos violan derechos de autor de sus titulares. La ley entró en vigor el pasado viernes y toca aspectos cruciales relacionados con lo que puede o no cosiderarse uso legitimo de obras protegidas. Texto de la norma en http://www.legislation.hmso.gov.uk
La nueva ley tuvo como base la Directiva Europea sobre esta materia la cual ha sido cuestionada respecto a su aplicabilidad. Información en http://www.patent.gov.uk.. Directiva Europea sobre derechos de autor en http://abandonsocios.iefactory.com/copyright/23057.pdf
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Gator y When U no son spywares ?
Ultima hora: Gator cambio su imagen y nombre comercial por el de Claria, en palabras del CEO, no desean ser más asociados como spyware. La nueva imagen puede ser vista en www.claria.com
Los pop up ads son pequeñas ventanas publicitarias que se despliegan cuando una persona accede a algunos sitios en Internet.
Dos compañías en Estados Unidos se disputan hoy en día el liderazgo en la venta y comercialización de pop up ads , Gator corporation inc y Whenu, ambas propietarias y desarrolladoras de softwares innovadores en el rastreo de conducta en Internet, lo que les permite enviar al computador de los usuarios de dichos software, pop up ads que ni siquiera pertenecen al propietario de las páginas que visita el usuario en un momento dado.
Según www.spywareinfo.com. Los spyware son: “cualquier hardware o software instalado en un computador, la mayoría de las veces sin que el usuario o propietario de dicho computador tenga consciencia de ello, los cuales reúnen infamación acerca del usuario del computador donde el dispositivo esta instalado, la cual es luego enviada vía Internet a quien controla el spyware.”
Los spyware están compuestos de dos subespecies, los spyware de vigilancia y seguimiento y los spyware publicitarios, muchas veces llamados advertising spyware o adwares.
No obstante lo anterior, recientemente Gator demando a la firma PC Pitstop , por difamación (libel) pues afirma que el software “ Gain”, no puede ser calificado como “spyware”, pues los usuarios al descargar el programa son notificados de las funciones especificas que dicho programa realiza , dentro de las cuales se menciona el hecho de que el usuario sabe que se usará para enviarle avisos publicitarios en forma de pop up ads, con base en la conducta y las preferencias de navegación de quien ha descargado el programa.